Tlf. 922964687 C/ Lagar de Mendoza, 3, 38360 El Sauzal, Santa Cruz de Tenerife

EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LUXURY CARE PUEDE SER PRIVADO Y/O A TRAVÉS DE LA GESTIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA.

¿CÓMO SOLICITAR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LUXURY CARE?

  • Llama al Teléfono de Luxury Care y pide información sobre el plan que más se ajuste a lo que buscas: 922618926 / 601636122.

  • Te haremos un presupuesto ajustado a tus necesidades.

  • Se realizará una visita presencial con una entrevista inicial que nos permita conocer a la persona usuaria, su familia y su domicilio.

  • Firmaremos el contrato una vez aportada la siguiente documentación: Fotocopia del DNI de la persona usuaria, fotocopia del DNI de la persona representante de la misma si lo hubiera, fotocopia de la tarjeta sanitaria, justificante IBAN del número de cuenta, informe médico actualizado.

  • Realizado este trámite, nos comprometemos a comenzar el servicio en un plazo de 3 a 5 días hábiles.

¿CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN VINCULADA A LA LEY DE LA DEPENDENCIA?

La prestación vinculada a la Ley de Dependencia se gestiona a través del Gobierno de Canarias. Los documentos que va a necesitar para ello son los siguientes:

  • Modelo de solicitud (a través de cualquier oficina de registro vinculada a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Servicios Sociales de Ayuntamientos o Centros de Salud, página web del Gobierno de Canarias).

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona usuaria.

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante o guardador de hecho de la persona usuaria si lo hubiera.

  • Informe de Salud. Emitido por su médico de cabecera siguiendo un modelo específico.

  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentar la solicitud, así como, la residencia en territorio español durante cinco años (mínimo dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación).

  • En el caso de personas extranjeras: Certificado de residencia emitido por el ministerio del interior que acredite la residencia en territorio español durante cinco años (mínimo dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación).

  • En caso de emigrante retornado: Certificado de Baja Consular o certificado de emigrante retornado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

    • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad si la hubiera.

    • Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez si lo hubiera.

Nota: ¡Nos comprometemos a ayudarte en el proceso de trámite de la ley de dependencia!.